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El blog de iurisgestionintegral

PAGO UNICO POR DESEMPLEO. SI SE CAPITALIZA NO TRIBUTA

1 Mayo 2012, 18:58pm

Publicado por iurisgestionintegral

Un familiar suyo que se ha quedado sin trabajo va a capitalizar la prestación por desempleo, de forma que la cobrará en un solo pago. ¿Cómo deberá tributar en su IRPF por las cantidades que perciba?

Prestación exenta

Capitalización. Recuerde que cuando un trabajador se queda sin empleo y decide iniciar una actividad económica por su cuenta, puede solicitar el cobro de la prestación por desempleo en un sólo pago, obteniendo un importe equivalente alcoste de las inversiones que vaya a tener que realizar para iniciar su actividad. El importe máximo que se puede percibir de esta forma es un porcentaje de la prestación por desempleo:

  • En general, el 60% de la prestación pendiente de cobro.
  • En caso de hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35, el 80%.
  • Asimismo, si el solicitante tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el 100%.

Exención. Pues bien, sepa que, al contrario de lo que ocurre al percibir la prestación por desempleo de forma mensual –que debe declararse en el IRPF como un mayor rendimiento del trabajo y tributar por toda su cuantía–, cuando la prestación se recibe en forma de un solo pago,los primeros 15.500 euros están exentos,por lo que no se debe tributar por ellos. Así pues, si el importe que su familiar va a percibir es inferior a dicha cuantía, no tendrá que pagar nada por él en su IRPF.

Cobro más de 15.500 euros

Exceso. No obstante, también es posible que la cuantía a percibir supere los 15.500 euros. Esto ocurrirá principalmente en caso de personas jóvenes o con discapacidad, que tengan derecho a cobrar la prestación durante un período de tiempo dilatado, y que puedan capitalizar el 80% o el 100% de dicha prestación. Pues bien, en ese caso existen dos opciones:

  • Declarar la totalidad de prestación en forma de pago único de una sola vezen el año de su cobro. En ese caso, la cuantía que supere los 15.500 euros deberá tributar en dicho ejercicio.
  • O bien imputar dicho pago único de manera proporcionalentre los años en que hubiese tenido derecho a cobrar el paro si se hubiese optado por percibirlo de forma mensual.

Pague más tarde. Optar por esta segunda alternativa e imputar la prestación en varios añospermite no tener que declarar la parte de la prestación que supera los 15.500 euros exentos hasta el final, de forma que se difiere el pago del IRPF, con el consiguiente ahorro financiero.

 





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