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El blog de iurisgestionintegral

PASOS A SEGUIR PARA CREAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

26 Mayo 2012, 19:27pm

Publicado por iurisgestionintegral

 

DOSSIER INFORMATIVO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA

 

Características de la sociedad limitada.

 

¿Cuál es el capital mínimo?

El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.

 

¿Cuántos socios hacen falta para constituirla?

No existe número máximo ni mínimo de socios, sino que pueden constituir una sociedad limitada cualquier número de personas, sean éstas personas físicas o jurídicas. Existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada con un único socio.

 

¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?

Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.

 

¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad.

 

¿Cuál es el procedimiento para constituir una S.L.?

En cuanto a los pasos que deben darse para constituir una sociedad limitada, hay que indicar que existen dos procedimientos para constituir este tipo de sociedades: el que pudiéramos llamar procedimiento ordinario de constitución ( TIPO 2) , y un segundo procedimiento que se ha denominado coloquialmente sociedad expres, ( TIPO 1) que se caracteriza porque se desarrolla íntegramente a través de internet y con unos plazos de más breves.

 

2).- Pasos para crear una S. L. 

 

¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento?

Este es el procedimiento de constitución de sociedades limitadas entre cuyos socios haya alguna persona jurídica (otras sociedades) o cuyo capital sea superior a 30.000 € o en las que la administración de la sociedad no se encomiende a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados, sino que se prevean otros sistemas de administración como, por ejemplo, un Consejo de Administración.

También podrá utilizarse este procedimiento en cualquier caso, aunque no se cumplan los requisitos anteriores, silos interesados manifiestan expresamente su voluntad de acogerse a él.

 

Paso 1°.- Solicitar el Certificado de Denominación Social. ¿Qué es el Certificado de Denominación Social?

 

El primer paso hay que dar es obtener el Certificado de Denominación Social. Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir y debe incorporarse a la escritura de constitución.

 

¿Dónde se obtiene?

Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, y se podrá solicitar el certificado respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. El certificado debe ir a nombre de cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la sociedad limitada como socios fundadores de la misma.

El Registro Mercantil Central deberá expedirlo de forma telemática en el plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de la solicitud.

 

¿Qué plazo de caducidad tiene?

Una vez obtenido, el certificado caduca a los dos meses de su fecha. Esto no obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de quince meses.

 

Paso 2°.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.

 

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.

La escritura de constitución debe contener:

La identidad de los socios.

La voluntad de constituir una sociedad limitada.

La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.

Los estatutos de la sociedad.

El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.

La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.

Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.

Los Estatutos deben contener las siguientes menciones:

Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

Objeto social, que es la actividad a la que se va a dedicar la sociedad.

Fecha de cierre de cada ejercicio social.

Domicilio social dentro del territorio español.

Capital social, participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.

Sistema de administración de la sociedad.

 

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que sea el propio Notario el que constituya el depósito en el plazo de cinco días hábiles.

Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.

La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.

 

Paso 3°.- El Impuesto de Operaciones Societarias.

Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.

En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además, para inscribirla en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación en dicho Registro del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

 

Paso 4°.- Solicitud del N.I.F. provisional.

El mismo día de la firma de la escritura, solicitaremos telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad , que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

 

Paso 5°.- La Inscripción en el Registro Mercantil.

La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. En un plazo máximo de 15 días inscribiremos la sociedad en el Registro Mercantil.

Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.

Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente.

 

Paso 6°.- Otros trámites.

Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.

 

Igualmente será preciso en la mayoría de los casos la obtención de la licencia de

apertura del establecimiento de la empresa y la licencia de obras, en el caso de que se efectúen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad. Ambas

licencias deberán tramitarse ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el local de la sociedad.

También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo, así como la obligatoria legalización de los libros registros de actas, libros de socios en el Registro Mercantil y el libro de Visitas en la Inspección de Trabajo correspondiente.

 

 

Nosotros nos encargamos de todo:

1°.- Indíquenos la denominación que desea que tenga su Sociedad, nosotros se la solicitaremos.

2°.- Asesoramiento en la Constitución de la Sociedad.

3°.- Redacción de Estatutos y preparación de la escritura.

4°.- Dejamos preparada la escritura para que usted sólo tenga que ir a firmar a la Notaría más cercana a su lugar de residencia.

5°.- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil

6°.- Solicitamos el C.I.F provisional y definitivo y le tramitamos la Comunicación de apertura del centro de Trabajo, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de autónomos en la Seguridad Social.

Para comenzar a realizar las gestiones nos tendría que abonar el 50 % de los honorarios emitiendo una transferencia al número de cuenta que le facilitaríamos.

 

 

TARIFAS CREACIÓN SOCIEDAD LIMITADA. ( TODO INCLUIDO)

 

PRIMERA OPCIÓN (SOCIEDAD EXPRESS) TIPO 1

Constitución en 48 horas__________________________ honorarios 450 € + IVA
Sin posibilidad de modificar los estatutos estándar.

 

SEGUNDA OPCIÓN ( ESTANDAR) TIPO 2

Constitución en 5 días_____________________________ honorarios 750 € + IVA

Con posibilidad de modificar los estatutos estándar.

 


 

¿Cuánto dinero se necesita para crear una empresa ?

 

Los costes de constitución de una Sociedad Limitada son los siguientes:

Honorarios de la Asesoría

Aranceles Notariales

Tasas del Registro Mercantil

Impuesto de Actos Juridicos Documentados

Los costes anteriomente descritos varían sensiblemente en función de múltiples factores (capital social, nº de socios, tipo de estatutos, organo de administración..etc).

A todo lo anterior, deberá sumar el importe del capital social que vaya a aportar (si bien, esta cantidad la podrá recuperar una vez creada la empresa, para uso y disfrute de la empresa).

Le asesoramos personalmente respecto a la elección de las alternativas que más se adecuen a sus circunstancias y al correcto encuadramiento fiscal y de Seguridad Social.

Le instruimos respecto a la metodología de trabajo que debe seguir para cumplir posteriormente con sus obligaciones fiscales y laborales.

Le formamos e informamos, en cuanto a todos los requisitos legales que debe tener en cuenta. Finalmente, damos de alta a su empresa en los organismos competentes.

 

¿Qué incluye el servicio de Alta?

Además del asesoramiento antes mencionado anteriormente, realizaremos las siguientes acciones:

Solicitud de la Denominación Social (nombre de la empresa)

Escritura de Constitución y Estatutos sociales

Elevación a Publico de la Escritura (Registro Mercantil Provincial)

Alta Censal- IAE

Alta en IVA

Alta en obligaciones de declaraciones Fiscales

Alta operador intracomunitario (si procede)

Alta en la Seguridad Social del administrador y la empresa

Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si procede)

 

¿Me tengo que desplazar a algún sitio?

Usted sólo debe asistir a la firma del notario y antes a su banco (para aportar el capital y abrir la cuenta de la empresa).

Del resto de trámites, nosotros nos encargamos de todo.

Posteriormente a la firma ante notario, toda la documentación le llegará por correo electrónico o por correo postal (en caso de comunicaciones de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la oficina Española de Protección de Datos).

 

¿Cómo puedo comprobar que se ha creado la empresa?

Una vez se haya completado el proceso de creación de empresa, se le enviará por correo electrónico el DUE (Documento Único Electrónico) con la huella digital emitida por el Ministerio de Industria (Dirección General de la Pyme), con los justificantes del Alta en los distintos organismos (en formato PDF).

De la misma forma, recibirá en su domicilio por correo postal, desde la Seguridad Social justificante de su alta en el régimen que le haya correspondido al igual que resolución de la Agencia española de protección de datos sobre la inscripción del fichero con datos de carácter personal.

Le enviaremos por mail información acerca de la situación del proceso en cada momento.

 

 

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