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El blog de iurisgestionintegral

QUIERO CREAR UNA SL: QUE NOMBRE LE PONGO ?

15 Julio 2012, 12:01pm

Publicado por iurisgestionintegral

A la hora de constituir una SA o una SL, lo primero que deberá hacer será pensar un nombre para ella y solicitar al Registro Mercantil Central si puede utilizarlo o no. Vea a continuación los pasos que deberá seguir para ello.

 

 

Certificación negativa

 

Denominación social. Si usted quiere constituir una sociedad mercantil, uno de los primeros trá­mites que deberá realizar será proponer un nom­bre al Registro Mercantil Central. Usted necesita­rá que dicho registro le expida una certificación negativa de denominación social, conforme el nom­bre que ha solicitado no consta ya inscrito o no es similar al de otra sociedad. La solicitud al registro puede hacerla cualquiera de las perso­nas que vayan a ser socias de la entidad y se pue­den proponer hasta tres denominaciones por orden de preferencia (por si el registrador conside­ra que la primera no es inscribible).

 

Por Internet. Puede presentar su solicitud perso­nándose en el propio registro (en Madrid), por correo ordinario o a través de su página web http:// www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx. Una vez obteni­da la certificación negativa, dispondrá de tres meses para comparecer ante su notario y elevar a público la escritura de constitución de la sociedad. Si transcurre ese plazo sin haber constituido la sociedad, todavía podrá solicitar una prórroga por un plazo igual. 

 

 

Algunos Consejos 

 

Solicitud. Cuando presente su solicitud, deberá tener en cuenta algunas normas si no quiere que ésta le venga denegada. Vea las más importantes:

 

No podrá utilizarse el nombre de una persona a no ser que sea un socio. En caso con­trario, sólo será posible si la persona da su con­sentimiento expreso por escrito.

La denominación no podrá contener la marca comercial de otra empresa ya existente (salvo que dicha empresa lo autorice).

Si la denominación hace referencia a una o varias actividades, éstas deberán estar incorpo­radas en su objeto social.

No podrán incluirse términos que induzcan a pensar que la sociedad tiene carácter oficial.

Es recomendable que las denominaciones con­tengan más de una palabra (así es más difícil que el nombre se repita o exista uno similar).

 

Solicitud previa

 

Nota simple. Para tener más posibilidades de que su solicitud sea aceptada, lo más recomenda­ble es que antes de presentarla pida una nota simple al registro, en la que le indiquen si alguien ya ha registrado un nombre idéntico al suyo. 

 

Informativa. Aunque esta consulta sólo tiene un valor meramente informativo, tendrá al menos la constancia de que dichas denominaciones todavía no han sido registradas. De este modo, cuando solicite la certificación negativa para estas denominaciones tendrá muchas más posibilidades de que el registrador acceda a su petición.

 

Mas información : http://www.iurisgestionintegral.com/constitucion-de-empresas/

 

 

 

 

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