DOCUMENTOS NECESARIOS EN LA PARTICIÓN DE UNA HERENCIA
La partición de la herencia consiste en formalizar el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos. Normalmente se hace en los seis meses posteriores al fallecimiento, periodo en que es obligatorio presentar la liquidación del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones(ISD).
EL REPARTO DE BIENES SE RECOGE EN ESCRITURA PÚBLICA
Los herederos, todos, deben firmar ante notario su conformidad con la "escritura de partición y adjudicación" de la herencia. En ella se describen los bienes heredados, su valor, a qué herederos se atribuye cada bien y su cuota de participación. Basta con que uno de los herederos se oponga al reparto para que éste quede bloqueado. Si en el testamento se ha desigando un albacea, será él quien se encargue de realizar la partición. En último término, habrá que acudir a los tribunales. Antes de realizar la partición de la herencia, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, se debe liquidar la sociedad de gananciales para adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan. Esta liquidación suele hacerse ante notario en el mismo acto que la escritura de la partición de la
herencia.
DOCUMENTOS NECESARIOS
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros.
- Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual, etc.), ya sean escrituras públicas o documentos privados.
- Recibos de contribución de inmuebles.
- Certificados bancarios de cuentas, fondos o depósitos a nombre del fallecido.
- Documentos relacionados con las deudas y cargas de la herencia.