CUADRO RESUMEN REFORMA IVA
4.- Impuesto sobre el Valor Añadido
v Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33 hasta el 40%, para considerar como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
v Modificaciones en los tipos impositivos:
· Con carácter general el tipo reducido del 8% pasa a ser del 10% a partir de 1 de septiembre de este año y el tipo general pasa del 18 al 21% desde la misma fecha.
· Como algunos bienes y servicios gravados a tipo reducido pasarán a gravarse al general, a partir del próximo 1 de septiembre, hemos resumido estos cambios en el siguiente cuadro:
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Compensación:
· Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas y forestales: pasa del 10 al 12%
· Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras: pasa del 8,5 al 10,5%
Recargo de equivalencia:
· Con carácter general: pasa del 4 al 5,2%.
Para entregas de bienes gravados a tipo reducido: pasa del 1 al 1,4%
· Hay que hacer notar que en los productos que por esta norma hayan salido del tipo reducido, para pasar al general, el recargo de equivalencia habrá pasado del 1 al 5,2%. Esto ocurrirá con las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
No se ha derogado la norma transitoria que establece un tipo del 4% para la adquisición de vivienda hasta 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, si nada cambia, será a 1 de enero de 2013 cuando la adquisición de vivienda pasará del 4 al 10%
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| BIENES | Artículo ley | Hasta 31/08/12 | desde 1/09/12 |
| Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de | 91.Uno.1.1° | 8% | 10% |
| Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior | 91.Uno.1.2° | 8% | 10% |
| Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, | 91.Uno.1.3° | 8% | 10% |
| Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido | 91.Uno.1.4° | 8% | 10% |
| Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención | 91.Uno.1.5° | 8% | 10% |
| Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips | 91.Uno.1.6° | 8% | 10% |
| Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente | 91.Uno.1.7º | 4% | 10% |
| Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas | 91.Uno.1.8º | 8% | 10% |
| Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental |
| 8% | 21% |
| SERVICIOS |
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| Los transportes de viajeros y sus equipajes | 91.Uno.2.1º | 8% | 10% |
| Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario | 91.Uno.2.2º | 8% | 10% |
| Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos |
| 8% | 21% |
| Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común | 91.Uno.2.3º | 8% | 10% |
| Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales |
| 8% | 21% |
| Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos | 91.Uno.2.4º | 8% | 10% |
| Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas | 91.Uno.2.5º | 8% | 10% |
| La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros (las corridas ya estaban gravadas al tipo general), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones |
| 8% | 21% |
| La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas | 91.Uno.2.6º | 8% | 10% |
| Las manifestaciones culturales a las que se refiere el art.20.Uno.14º cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales |
| 8% | 21% |
| Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente |
| 8% | 21% |
| relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el art.Uno.13° de la ley |
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| Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8° del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3° del apartado dos.2 de este artículo | 91.Uno.2.7° | 8% | 10% |
| Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios |
| 8% | 21% |
| La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley |
| 8% | 21% |
| Los espectáculos deportivos de carácter aficionado | 91.Uno.2.8° | 8% | 10% |
| Las exposiciones y ferias de carácter comercial | 91.Uno.2.9° | 8% | 10% |
| Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE |
| 8% | 21% |
| Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan ciertos requisitos | 91.Uno.2.10° | 8% | 10% |
| El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las |
| 8% | 21% |
| Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente | 91.Uno.2.11° | 8% | 10% |
| La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios | 91.Uno.2.12° | 8% | 10% |
| Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización | 91.Uno.3.1° | 8% | 10% |
| Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1° anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones | 91.Uno.3.2° | 8% | 10% |
| Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1° anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades | 91.Uno.3.3° | 8% | 10% |
| Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1° Por sus autores o derechohabientes. 2° Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo bien |
| 8% | 21% |
| Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1° y |
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| 2° del párrafo anterior |
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