Overblog Todos los blogs Blogs principales Economía, Finanzas y Legal
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU
El blog de iurisgestionintegral

AYUDAS AL EMPLEO COMUNIDAD VALENCIANA

5 Julio 2012, 18:49pm

Publicado por iurisgestionintegral

¿En qué consisten las Ayudas?

La Consellería ha creado programas de incentivos diferenciados en los siguientes apartados:

  • Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes menores de 30 años, mujeres en general, mayores de 45 años y parados de larga duración.
  • Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en general.
  • Programa de incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario.

 

Otro de los incentivos a la creación de empleo estable, es la regularización del trabajo en el domicilio, regulado en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

¿Quién podrá beneficiarse de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias, entre otras, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que su ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y siempre que no se incurra en las exclusiones a las que hace referencia el artículo 3 de la citada ORDEN.

¿Qué requisito se debe cumplir para optar a las ayudas?

Para poder tener derecho a la concesión de las ayudas, los trabajadores contratados deberán cumplir el requisito, entre otros, de estar desempleados en el momento de la contratación y dependiendo del programa por el que se solicite la ayuda se exigirá un período mínimo de carencia como demandante de empleo.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

Las solicitudes se deben presentar en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 28 de septiembre de 2012.

En el caso de las conversiones en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres, el plazo de presentación será de cuarenta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la orden, es decir, desde el 26/06/2012.

 

Mas información en www.iurisgestionintegral.com

Comentar este post