AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN
Cotización . Usted es administrador y socio mayoritario de su SL, y cotiza a la Seguridad Social como autónomo por la base mínima. Pues bien, a partir de ahora los “autónomos societarios” deberán cotizar al menos por la base mínima correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Y ello con independencia de que la sociedad tenga o no empleados.
Incremento de coste. Esto supondrá un incremento de la cuota mensual respecto a los autónomos personas físicas, que no se ven afectados por esta medida:
1. Los “autónomos societarios” que causen alta inicial en el RETA podrán aplicar durante doce meses la base mínima ordinaria aplicable al resto de autónomos.
2. Para 2014 la base mínima de autónomos ha aumentado un 2%. La base máxima ha aumentado en un 5%, hasta situarse en 3.597 euros.
3. Cotización por contingencias comunes.
Con empleados. Este aumento también afecta a los autónomos que, actuando como persona física, hayan tenido contratados durante el ejercicio anterior y de manera simultánea a diez o más trabajadores. ¡Atención! Se entiende que si durante un solo día del año se tuvo en plantilla a diez empleados, el autónomo ya queda obligado a cotizar sobre la base mínima de 1.051,50 euros, independientemente del tipo de contrato y coeficiente de jornada que tuvieran los trabajadores computados.
Domiciliación. Este incremento de la base mínima será automático, ya que la Seguridad Social conoce si el autónomo es “societario” o si, según los TC, ha tenido en plantilla a diez o más trabajadores. ¡Atención! No obstante, si usted era autónomo persona física y constituyó una sociedad, es posible que no conste su condición de autónomo societario. En este caso, comunique la variación de datos, a través del modelo 0521.
| Concepto | Antes | Ahora (1) |
| Base mínima | 875,70 (2) | 1.051,50 |
| Cuota (3) | 261,83 | 314,40 |