CONVIENE ALQUILAR ANTES DE QUE FINALICE EL AÑO ?
En el año 2015 se va a modificar el tratamiento fiscal de los arrendamientos de vivienda. ¿Cómo afectará esto a los propietarios y a los inquilinos? ¿Conviene firmar los contratos antes de final de año?
Pagarán más. En la actualidad, cuando un propietario alquila una vivienda, puede reducir los rendimientos netos obtenidos en un 60% (en general), o en un 100% si los inquilinos son jóvenes de entre 18 y 30 años y obtienen ingresos superiores al IPREM. Pues bien, a partir de 2015 se producirán los siguientes cambios:
- Está previsto que esta segunda reducción por alquiler a jóvenes desaparezca. La reducción aplicable será, en todos los casos, del 60%.
- Y no está previsto, salvo que la redacción definitiva de la norma se modifique en este punto, que las reducciones actuales se mantengan para los contratos firmados antes de 31 de diciembre de 2014.
Por tanto, si el proyecto de ley no se modifica, firmar el contrato antes de final de año no aportará ninguna ventaja para el propietario: los rendimientos que obtenga a partir de 2015 pagarán más IRPF aunque procedan de contratos celebrados con anterioridad. Vea un ejemplo para unas rentas netas de 5.000 euros y un tipo marginal del 47% (45% a partir de 2015):
Tratamiento para el propietario
También hay cambios. Para los inquilinos también se producen cambios, ya que está previsto que se suprima la deducción por alquiler de vivienda habitual a la que tienen derecho aquellos que declaran una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las reducciones aplicables a los propietarios, estas deducciones sí que se mantendrán en los próximos años para los contratos celebrados antes de 1 de enero de 2015 (siempre que se hubieran satisfecho rentas con derecho a la deducción antes de dicha fecha):
Tratamiento para el inquilino con rentas bajas
1. El caso 1 se refiere a contratos formalizados antes de 1 de enero de 2015; el caso 2, a contratos formalizados a partir de dicha fecha.
2. La deducción varía en función de la base y de la proporción que el alquiler suponga sobre ésta. Algunas comunidades autónomas también aplican deducciones para inquilinos, que podrían mantenerse.
Antes de fin de año. Utilice el mantenimiento de la deducción para inquilinos como argumento para cerrar los arrendamientos antes de final de año, y para convencer a los propietarios de que sigan poniendo sus pisos en alquiler (quizá algunos dejen de estar motivados para hacerlo, ante el mayor coste por IRPF que van a tener que soportar).
A medida que se acerque 2015 habrá un repunte en la demanda, ya que los potenciales inquilinos irán haciéndose más conscientes de la necesidad de firmar antes de fin de año para mantener la deducción por alquiler vigente en la actualidad.
Los propietarios pagarán más IRPF por las rentas que obtengan en 2015, aunque el contrato se haya firmado con anterioridad. Sin embargo, sí que se respetarán las deducciones para inquilinos si el contrato se firmó antes de final de año.