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El blog de iurisgestionintegral

¿QUE REFORMAS SON DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ?

2 Junio 2012, 11:34am

Publicado por iurisgestionintegral

En julio de 2011 puse doble ventana en toda mi vivienda y también la pinté. ¿Son deducibles estas obras en mi declaración de la Renta?


Desde el año pasado es posible deducir el 10% de los satisfechos por determinadas obras realizadas en la vivienda, pero el importe de la deducción varía según la fecha de realización de las obras.

a) Para obras realizadas entre el 4 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011, se exigen los siguientes requisitos:

  Las obras deben efectuarse en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre. No dan derecho a deducción las obras en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

 El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.

 El porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que varía según la base imponible del contribuyente:

>>  Para bases iguales o inferiores a 33.007,20 euros: 4.000 euros anuales.

 

>> Para bases comprendidas entre 33.007,20 y 53.007,20 euros: 4.000 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros.

Si en el año se supera la base máxima anual de deducción, el exceso podrá deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

La base acumulada de deducción de todos los ejercicios en los que se pueda aplicar no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando hay varios propietarios con derecho a deducción respecto de la misma vivienda, los 12.000 euros se distribuirán entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.

b) Para obras realizadas entre el 7 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, se exigen los siguientes requisitos:

Las obras deben efectuarse en cualquier vivienda o en el edificio en el que se encuentre, sin que sea necesario que se trate de la vivienda habitual. No dan derecho a deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales.

El porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satis-fechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que varía según la base imponible del contribuyente:

 

 

 

Para bases iguales o inferiores a 53.007,20 euros: 6.750 euros anuales.


 

>> Para bases comprendidas entre 53.007,20 y 71.007,20 euros: 6.750 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros.

Si en el año se supera la base máxima anual de deducción, el exceso podrá deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

La base acumulada de deducción de todos los ejercicios en los que se pueda aplicar no podrá superar los 20.000 euros por vivienda habitual. Cuando hay varios propietarios con derecho a deducción respecto de la misma vivienda, los 20.000 euros se distribuirán entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.

Además, deben cumplirse los requisitos siguientes, sea cual sea la fecha de realización de las obras:

La cantidad que sea objeto de deducción por obras de mejora no puede ser objeto  de deducción por otros conceptos, como la adquisición de vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con minusvalía.

El pago de las obras no puede hacerse en metálico sino con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, hay que conservar el justificante. Es imprescindible conservar la factura de las obras, que debe indicar:

>> Descripción detallada de las obras y de su importe correspondiente, separando las que son deducibles de las que no. Hacienda no admitirá la deducción si se usan términos vagos como “obras diversas” o “albañilería” Deben usarse términos más precisos como “obras de albañilería y fontanería para el saneamiento y mejora de las cañerías” .

>> Dónde se ha hecho la obra, para acreditar que es la vivienda del contribuyente.

>> El medio de pago elegido.

No todas las obras dan derecho a aplicar esta deducción.  Sí dan derecho:

Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. No son deducibles por este concepto: los gastos de mano de obra y materiales ni la compra de equipos ni las cuotas mensuales pagadas por los servicios de ADSL o TDT de pago

DGT V1186-11

Las obras citadas a continuación, en los términos previstos en el artículo 58 del RD 2066/2008, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, 24/12/2008):

>> Obras para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables (instalar paneles solares, mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas, mejorar los sistemas térmicos y los suministros, instalar mecanismos de ahorro de agua, etc.).

>> Obras para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros.

>> Obras para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas: adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas o mayores de 65 años, instalación, adaptación o mejora de ascensores o rampas de acceso al edificio, etc.

Al haber realizado las obras después del 6 de mayo de 2011, si usted tiene una base imponible inferior a 71.007,20 euros y cumple el resto de requisitos, podrá deducir los gastos por la instalación de las ventanas. Sin embargo, no podrá deducir por pintar la casa. Mire en su factura si los importes de cada trabajo están separados; si no fuera así, pida una rectificación con importes independientes para saber cuál es la cantidad por la que puede deducir.

Hay una serie de obras de mejora en la vivienda habitual que son deducibles. Pero intervenciones como pintar, cambiar azulejos o muebles de cocina, hacer o vestir armarios, instalar aire acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas, no son deducibles salvo que estén asociadas a las obras anteriores. Recuerde, por otra parte, que el coste de las mejoras que redundan en un aumento de la capacidad del inmueble o de su habitabilidad (como poner calefacción o instalar paneles solares), o bien alargan su vida útil, forman parte del valor de adquisición de la vivienda cuando se calcula la ganancia o la pérdida patrimonial obtenida con su venta.

 

 

www.iurisgestionintegral.com

 

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R
Los resultados son geniales, me gusta como lo explicas porque son cosas que debemos de mejorar conforme pasa el tiempo, muy útiles consejos
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