COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 347
Novedades en relación con la obligación de presentar el modelo 347 por parte de las comunidades de propietarios.
El artículo tercero del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre establece que “las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.” (Entrada en vigor el 1 de enero de 2014)
A modo resumen, será obligado declarar y detallar por separado, las siguientes operaciones con terceros que superen durante el año los 3.005,06€:
- Compras o trabajos de albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.
- Proveedores diversos.
- Constructores.
- Alquileres de pisos o locales de la Comunidad que no esté exentos de IVA.
- Alquileres de antenas o publicidad.
- Cualquier otra compra no comprendida en el punto siguiente.
La obligación de declarar a que se refiere el Art. 31.1 ,Real Decreto 1065/2007, respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En relación con los datos necesarios para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, serían los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
- El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
- Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocio. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
La inclusión de las Comunidades de Propietarios en la obligación de presentar este modelo a partir del 01 de enero del 2014, hace que se debe recabar y procesar información ya desde el mes de enero de 2014, aunque la declaración se presente en febrero del 2015.
Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual.
Ver consultas DGT ATIB-753, ATIB-27041