BONIFICACIONES VIGENTES PARA AUTÓNOMOS
Reforma laboral. La mayoría de bonificaciones a la Seguridad Social han quedado derogadas. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) han quedado vigentes las siguientes bonificaciones:
- Nuevas altas de menores de 30 años (o 35 en el caso de mujeres).
- Sustitución de trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, lactancia, etc.
- Personas con discapacidad.
Familiares. Asimismo, también se ha establecido una nueva bonificación. Si usted es autónomo y un familiar suyo se da de alta en el RETA para colaborar en su actividad, ese nuevo autónomo gozará de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización sobre la base mínima, durante un máximo de 18 meses. A estos efectos, se considera como familiar al cónyuge (o pareja de hecho acreditada) y a cualquier familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yerno y nuera, así como los abuelos, hermanos, cuñados y nietos).
Si un familiar colabora con usted, puede beneficiarse de bonificaciones en sus cuotas al RETA.