RENTA 2015. DEDUCCIONES COMUNIDAD VALENCIANA
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Las deducciones en la Comunidad Valenciana se encuentran detalladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
Los contribuyentes que en 2015 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas IRPF:
- 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que el mismo cumpla los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, respectivamente, de la declaración, no sea superior a:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta.
Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
- 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, siempre que:
a) Los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
b) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta
- 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%.
- 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
-El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
- 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y constituyen requisitos para su aplicación:
- Que los hijos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a 25.000 euros en declaración individual o 40.000 euros en declaración conjunta.
- 179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.
- 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:
- Con discapacidad física o sensorial: grado igual o superior al 65%
- Con discapacidad psíquica: grado igual o superior al 33%
- 153 euros
El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
- 102 euros por contribuyente.
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:
Circunstancias personales del arrendatario
Porcentaje
de deducción
Límite
de deducción
En general........................................................................................
15 por 100
459 euros
Edad igual o inferior a 35 años o
con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100...
20 por 100
612 euros
Edad igual o inferior a 35 años y, además,
con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100....
25 por 100
765 euros
- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros
- El 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades siempre que las mismas no constituyan el ejercicio de una actividad económica:
- Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
- Aprovechamiento, como combustible, de biomasa o de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
- El 20% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo.
- El 15% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio.
- El 15% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo.
- El 15% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo.
- El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
- 270 euros por cada contribuyente.
- 100 euros por cada hijo que, a la fecha del devengo del impuesto se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial
El 10% de las cantidades satisfechas en cada período impositivo por obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre y,
- Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
La deducción se podrá aplicar en el año en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
a) El 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2014.
b) El 25 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2015.
Las deducciones en la Comunidad Valenciana se encuentran detalladas en la
Los contribuyentes que en 2015 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas IRPF:
- 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que el mismo cumpla los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, respectivamente, de la declaración, no sea superior a:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta.
Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
- 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, siempre que:
a) Los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
b) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta
- 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%.
- 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
-El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
- 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y constituyen requisitos para su aplicación:
- Que los hijos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a 25.000 euros en declaración individual o 40.000 euros en declaración conjunta.
- 179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.
- 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:
- Con discapacidad física o sensorial: grado igual o superior al 65%
- Con discapacidad psíquica: grado igual o superior al 33%
- 153 euros
El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
- 102 euros por contribuyente.
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:
Circunstancias personales del arrendatario |
Porcentaje de deducción |
Límite de deducción |
En general........................................................................................ |
15 por 100 |
459 euros |
Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100... |
20 por 100 |
612 euros |
Edad igual o inferior a 35 años y, además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.... |
25 por 100 |
765 euros |
- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros
- El 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades siempre que las mismas no constituyan el ejercicio de una actividad económica:
- Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
- Aprovechamiento, como combustible, de biomasa o de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
- El 20% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo.
- El 15% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio.
- El 15% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo.
- El 15% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo.
- El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
- 270 euros por cada contribuyente.
- 100 euros por cada hijo que, a la fecha del devengo del impuesto se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial
El 10% de las cantidades satisfechas en cada período impositivo por obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre y,
- Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el
La deducción se podrá aplicar en el año en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
a) El 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2014.
b) El 25 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2015.