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El blog de iurisgestionintegral

COMO DISOLVER UNA SOCIEDAD CIVIL

21 Marzo 2016, 11:46am

Publicado por iurisgestionintegral

Si su sociedad civil va a tributar por Impuesto sobre Sociedades, puede optar por disolverla y liquidarla. Vea cómo actuar para que los socios no deban tributar en su IRPF a consecuencia de ello...

Sin coste. Las sociedades civiles que a partir de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo podrán acogerse a un régimen especial de liquidación y repartir sus activos entre sus socios sin costes fiscales:

  • Los socios no deberán satisfacer el 1% en concepto de ITP (operaciones societarias).
  • Si se adjudican inmuebles, su transmisión quedará exenta de la plusvalía municipal.
  • Y aunque los bienes adjudicados hayan aumentado de valor, los socios que los reciban no deberán declarar nada en su IRPF.

Los socios sólo deberán declarar una ganancia en su IRPF cuando vendan los bienes recibidos. A estos efectos, el valor de adquisición de dichos bienes será la suma de las aportaciones que hayan realizado a la sociedad civil más las deudas que asuman, descontando los créditos y tesorería que reciban. Si reciben varios activos, esta cuantía se repartirá entre todos ellos en proporción a su valor de mercado.

Dinero y créditos. No obstante, existe un supuesto en el que los socios sí deberán declarar una ganancia en su IRPF: cuando, al liquidar la entidad, se adjudiquen dinero o créditos por una cuantía superior a la suma de sus aportaciones y de las deudas que asuman (la ganancia será dicha diferencia). Por tanto, si liquida una sociedad civil, reparta los activos de forma que se reduzca o evite esta ganancia.

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